Finanzas

Perú establece medidas para garantizar la conectividad ante fenómeno El Niño

Oct 22, 2026 IDOPRESS

El Osiptel aprobó medidas temporales en las zonas de emergencia,como suspender el vencimiento de saldos prepago,para mantener la conectividad durante el fenónmeno El Niño 2026-2027.

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) de Perú aprobó medidas extraordinarias y temporales para preservar la continuidad de los servicios móviles y facilitar el acceso a la conectividad de las personas afectadas por el fenómeno El Niño 2026-2027.

Las disposiciones incluyen la suspensión temporal del vencimiento de saldos prepago,la migración de líneas pospago a prepago para evitar su suspensión por falta de pago,la contratación de líneas temporales y la flexibilización de los canales de reposición de tarjetas SIM.

Las medidas fueron aprobadas mediante la Resolución N.º 000133-2026-CD/OSIPTEL,del 16 de octubre de 2026,con base en el Informe N.º 000209-2026-DPRC/OSIPTEL,con el objetivo de facilitar la prestación y el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones en las zonas declaradas en estado de emergencia por peligro inminente ante las intensas precipitaciones pluviales asociadas al fenómeno climático.

Sin embargo,la norma no se aplica de manera general en todo el territorio peruano. Su alcance se limita a los ámbitos geográficos comprendidos en las respectivas declaraciones de emergencia,incluidas sus eventuales prórrogas.

Además,el Osiptel podrá delimitar zonas específicas dentro de esos territorios para aplicar las medidas durante un plazo máximo de tres meses.

Protección de líneas prepago y pospago

De acuerdo con el documento del Osipitel,las empresas operadoras deberán suspender temporalmente el cómputo de los plazos de vigencia de los saldos y promociones que venzan durante el periodo de aplicación de las medidas para los usuarios de servicios móviles prepago en la zona correspondiente.

También deberán suspender el cómputo de los plazos regulatorios y contractuales que puedan conducir a la suspensión o baja de las líneas por falta de tráfico de voz,datos o de recargas.

Una vez finalice la aplicación de las disposiciones durante el fenómeno El Niño en cada zona,se reanudará el cómputo de los plazos,considerando el tiempo transcurrido antes de la suspensión.

Cuando la implementación de estas medidas no sea técnicamente posible,las operadoras podrán optar por entregar mensajes de texto (SMS) gratuitos como alternativa para preservar una capacidad mínima de comunicación durante la emergencia.

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En el caso de los servicios pospago,las empresas deberán realizar una migración temporal a la modalidad prepago en lugar de suspender o dar de baja el servicio por falta de pago,siempre que sea técnicamente posible. 

Por su parte,los usuarios podrán mantener la línea activa mediante recargas,sin penalidades,cargos por migración ni costos adicionales asociados exclusivamente a esta medida.

Las operadoras deberán informar a los abonados las condiciones de la migración y el mecanismo para regresar al plan contratado originalmente,por un medio que deje constancia.

Una vez concluida la emergencia,el servicio retornará a la modalidad pospago y al plan original,o se procederá a la suspensión o baja,según corresponda.

La medida no elimina las deudas anteriores a la migración. Sin embargo,las empresas podrán ofrecer,a solicitud de los abonados afectados,el fraccionamiento de las obligaciones pendientes de pago,bajo las condiciones y restricciones que establezcan,siempre que no contravengan la normativa sectorial. Estas condiciones deberán comunicarse al Osiptel dentro de los dos días hábiles siguientes a la aplicación del fraccionamiento.

Medidas de emergencia ante El Niño

Por otro lado,y con el fin de facilitar el acceso a las comunicaciones,las operadoras podrán ofrecer excepcionalmente servicios móviles prepago temporales a las personas afectadas por la emergencia. 

Estas líneas podrán contratarse mediante mecanismos especiales de verificación de identidad y manifestación de voluntad cuando las circunstancias impidan utilizar los procedimientos habituales.

Si la emergencia imposibilita el uso de factores de inherencia para verificar la identidad,las empresas podrán sustituirlos por un factor adicional de posesión o conocimiento. También podrán emplear mecanismos para obtener la manifestación expresa de voluntad que no hayan sido previamente aprobados por el regulador,siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de condiciones de uso. 

Estos mecanismos deberán notificarse al Osiptel en un plazo máximo de dos días hábiles desde su implementación.

Las líneas temporales permanecerán habilitadas durante el periodo de aplicación de las medidas y su baja se efectuará dentro de los 30 días calendario siguientes a la culminación del estado de emergencia,salvo que el Osiptel disponga un plazo diferente. 

Asimismo,estas líneas no se contabilizarán en las estadísticas oficiales periódicas de servicios móviles reportadas al regulador bajo la normativa correspondiente.

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La resolución también permite que los usuarios soliciten la reposición de sus tarjetas SIM mediante canales diferentes de los ordinarios. Las operadoras podrán habilitar estas alternativas exclusivamente en las zonas declaradas en emergencia y deberán comunicarlas al Osiptel,como máximo,dos días hábiles después de su implementación. Se mantienen los demás requisitos de seguridad previstos para la reposición.

Adicionalmente,las empresas podrán instalar Módulos Itinerantes de Asistencia y Contratación para facilitar la contratación de servicios móviles durante la emergencia. Estos módulos deberán ubicarse exclusivamente en centros de operaciones de emergencia o espacios similares,con autorización y coordinación de la autoridad competente. 

Uso compartido de Internet y gestión de tráfico

Entre las medidas complementarias,Osiptel habilitó la posibilidad de que las empresas permitan utilizar los teléfonos móviles como módem para compartir la conexión a Internet con otros dispositivos,mediante la funcionalidad conocida como tethering. Esta opción puede aplicarse a planes tarifarios y bolsas de datos contratados antes o durante la vigencia de la norma.

Las operadoras podrán establecer condiciones y restricciones para habilitar esta funcionalidad,pero deberán comunicarlas al regulador dentro de los dos días hábiles siguientes a su aplicación.

La resolución también permite adoptar medidas excepcionales de gestión del tráfico de Internet cuando se produzcan interrupciones,congestión extraordinaria o degradación crítica de la red por causas de fuerza mayor. Estas medidas deberán ser temporales y sujetarse a las disposiciones del Reglamento de Neutralidad de Red.

En ese caso,las empresas operadoras deberán remitir información al Osiptel sobre la implementación de las disposiciones.