
Imagen creada con IAComo lo anunció el presidente de Colombia,Abelardo de la Espriella,durante su discurso de posesión,el Ministerio de Educación Nacional (MEN),en coordinación con la nueva Comisión Nacional de Educación Digital,expidió la denominada Ley de Educación Digital (Ley 2626),por la cual se actualiza la asignatura de Tecnología e Informática en los niveles de educación básica y media e incorpora competencias relacionadas con pensamiento computacional,programación,Inteligencia Artificial (IA),ciencia de datos y ciudadanía digital.
La ley tiene como objetivo “actualizar y fortalecer la asignatura de Tecnología e Informática en los niveles de educación básica y media del sistema educativo colombiano”,mediante la incorporación de competencias vinculadas con la transformación tecnológica y aquellas que surjan progresivamente de las tecnologías emergentes,dentro de la política pública denominada “Educación Digital”. Será aplicable a todas las instituciones educativas oficiales del país,aunque los colegios privados podrán adoptar voluntariamente el modelo curricular propuesto.
A partir de la expedición de la ley,el MEN y la Comisión Nacional de Educación Digital deberán revisar y actualizar como mínimo cada tres años los lineamientos curriculares,estándares de competencias y orientaciones pedagógicas de Tecnología e Informática para que verdaderamente respondan a los avances en tecnologías emergentes,ciberseguridad,ética digital,cultura maker y otros desarrollos considerados relevantes para la formación de los estudiantes del siglo XXI.
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Además,el MEN,junto con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y el Ministerio de Ciencia,Tecnología e Innovación (Minciencias),deberá diseñar e implementar una malla curricular obligatoria,progresiva y articulada por ciclos.
Esta malla deberá integrar de manera secuencial la alfabetización digital,el pensamiento computacional,la programación,la inteligencia artificial,la ciencia de datos y la ciudadanía digital.
La norma también establece límites para estas actualizaciones. El texto señala que deberán “limitarse a contenidos técnicos,científicos y tecnológicos”,excluyendo expresamente la incorporación de enfoques ideológicos ajenos a la naturaleza de la asignatura.
La transformación curricular también contempla a los profesores. El MEN tendrá un plazo máximo de seis meses desde la promulgación de la ley para diseñar e implementar un programa obligatorio de formación y actualización docente en competencias digitales,programación y pedagogía digital,que deberá incluir certificaciones,mentorías y estímulos para facilitar la apropiación pedagógica de estas herramientas en las aulas.
Para hacerlo,deberá articular y optimizar los planes,programas y presupuestos existentes en los sectores de educación,tecnología,conectividad,infraestructura y planeación,dando prioridad a las zonas rurales,rurales dispersas,indígenas,territorios de comunidades negras,afrocolombianas,raizales y palenqueras,así como a las zonas de difícil acceso.
Así mismo,los contenidos,plataformas y metodologías de Tecnología e Informática y asignaturas afines deberán garantizar condiciones de accesibilidad tecnológica y pedagógica relacionados con discapacidad,ruralidad,condiciones socioeconómicas y brechas de acceso a infraestructura tecnológica.
En este punto,el texto también establece que la inclusión educativa prevista en la norma no podrá interpretarse como una habilitación para incorporar enfoques “ideológicos,identitarios o ajenos a los fines técnicos científicos y formativos propios de la asignatura”.
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El organismo estará integrado por representantes del MEN,MinTIC y Minciencias,además de universidades,rectores de instituciones educativas,docentes y organizaciones de la sociedad civil.
A partir de la promulgación de la ley el MEN y MinTIC tendrán seis meses para reglamentar la integración,organización y funcionamiento de esta comisión.
Entre sus funciones estará definir estándares y lineamientos técnicos y pedagógicos para implementar la política de Educación Digital,hacer seguimiento y evaluación periódica a la incorporación de competencias digitales y tecnologías emergentes y formular recomendaciones para actualizar permanentemente los contenidos curriculares y las estrategias pedagógicas.
Además,deberá promover la articulación entre los sectores educativo,tecnológico y científico y la sociedad civil,emitir informes públicos anuales sobre los avances,resultados y retos de la política; y proponer mecanismos relacionados con formación docente,infraestructura,conectividad y recursos didácticos para contribuir al cierre de brechas sociales y territoriales.
La comisión también tendrá funciones consultivas ante el Gobierno Nacional y el Congreso en materia de formulación,implementación y evaluación de políticas de educación digital.
Por otro lado,la ley ordena al Ministerio de Educación crear un Observatorio Nacional de Educación Digital,encargado de recolectar,analizar y publicar información periódica sobre la implementación de la política,el acceso,la calidad,la formación docente y las brechas digitales existentes en el sistema educativo.
La implementación de la ley deberá contemplar mecanismos de participación de niños,niñas,adolescentes y jóvenes en el diseño de contenidos,recursos pedagógicos y metodologías.
A nivel territorial,la Comisión Nacional de Educación Digital deberá coordinar con las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas la implementación de planes territoriales de educación digital.
Estos planes deberán establecer cronogramas,metas,fuentes de financiación,formación docente y mecanismos de evaluación.
El Gobierno Nacional deberá reglamentar la ley dentro de los seis meses siguientes a su promulgación.
La ley incorpora un principio de neutralidad ideológica
La norma incluye además un artículo específico sobre “neutralidad ideológica y respeto a la libertad de conciencia”.
Según el artículo 15,la implementación de la ley,los contenidos curriculares,lineamientos pedagógicos,materiales educativos,plataformas digitales y procesos de formación docente deberán mantener contenidos exclusivamente relacionados con tecnología y transformación digital,además de observar los principios de neutralidad ideológica,pluralismo y objetividad.
El texto establece que estos elementos “en ningún caso podrán promover,directa o indirectamente,doctrinas,ideologías o enfoques políticos,o identitarios específicos”.
La disposición agrega que deberá respetarse la libertad de conciencia de estudiantes,docentes y familias,así como el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación para sus hijos,nuevamente en concordancia con el artículo 68 de la Constitución Política.